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El advenimiento del mercado único a partir del 1 de enero de 1993, implica la eliminación de las Fronteras Físicas entre los Estados miembros y , por tanto, la supresión del despacho de aduanas de mercancías comunitarias o asimiladas.
Así se desprende del Reglamento (CEE) nº 3330/91 del consejo, que a su vez señala la necesidad de crear un sistema permanente de recogida de datos estadísticos relativos a los intercambios de bienes entre los Estados miembros. Este sistema, conocido como INTRASTAT, conlleva la obligación de cumplimentar un complicado formulario a los "importadores" (en realidad introductores) y a los "exportadores" (en realidad expedidores) que puede ser delegada en su agente de Aduanas. ECEIZA, S.A., como tal, puede cumplimentar dicha declaración así como la denominada 349 que exige la legislación del IVA.